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Tercer Pleno Casatorio
Civil del Perú
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Primer Pleno
Casatorio
Segundo Pleno Casatorio
Cuarto
Pleno Casatorio
TERCER
PLENO CASATORIO CIVIL
Sumilla
declara que CONSTITUYE PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE las siguientes reglas:
1.
En los procesos de familia, como en los de alimentos, divorcio, filiación, violencia
familiar, entre otros, el Juez tiene facultades tuitivas y, en consecuencia, se debe
flexibilizar algunos principios y normas procesales como los de iniciativa de parte,
congruencia, formalidad, eventualidad, preclusión, acumulación de pretensiones, en
atención a la naturaleza de los conflictos que debe solucionar, derivados de las
relaciones familiares y personales, ofreciendo protección a la parte perjudicada, ello de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 43 de la Constitución Política del
Estado que reconoce, respectivamente, la protección especial a: el niño, la madre, el
anciano, la familia y el matrimonio, así como la fórmula política del Estado
democrático y social de Derecho.
3.1.
A pedido de parte, podrá formularse tal pretensión en los actos postulatorios, ya sea en
la demanda como pretensión accesoria o en la reconvención, según sea el caso, salvo
renuncia expresa del interesado. El pedido también es procedente después de los actos
postulatorios.
3.2.
De oficio, el Juez de primera instancia se pronunciará sobre estos puntos, siempre que la
parte interesada haya alegado o expresado de alguna forma hechos concretos referidos a los
perjuicios resultantes de la separación de hecho o del divorcio en sí. Aquellos hechos
pueden ser alegados o expresados incluso después de los actos postulatorios. En estas
hipótesis, el Juez concederá a la otra parte la oportunidad razonable de pronunciarse
sobre aquellos hechos y de ofrecer la prueba pertinente. Si ya se llevó a cabo la
audiencia de pruebas, los medios probatorios que se ofrezcan serán de actuación
inmediata.
3.3.
En el estado correspondiente del proceso, y de ser el caso, el Juez debe fijar como parte
de los puntos controvertidos los extremos ya mencionados.
3.4.
En todo caso el Juez se pronunciará sobre la existencia de la condición de cónyuge más
perjudicado de una de las partes según se haya formulado y probado la
pretensión o la alegación respectiva, o sobre la inexistencia de aquella condición, si
no existiera elementos de convicción necesarios para ello.
3.5.
En el trámite señalado, se garantizará el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y
el debido proceso, particularmente el derecho de defensa de las partes, el principio de
contradicción y el derecho a la instancia plural.