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Cuarto Pleno Casatorio Civil del Perú

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Primer Pleno Casatorio
    Segundo Pleno Casatorio
Tercer Pleno Casatorio

 

Cuarto Pleno casatorio Civil- Desalojo.

Sumilla: “…Por mayoría ESTABLECE como doctrina jurisprudencial vinculante lo siguiente:

1. Una persona tendrá la condición de precaria cuando ocupe un inmueble ajeno, sin pago de renta y sin título para ello, o cuando dicho título no genere ningún efecto de protección para quien lo ostente, frente al reclamante, por haberse extinguido el mismo.

2. Cuando se hace alusión a la carencia de titulo o al fenecimiento del mismo, no se está refiriendo al documento que haga alusión exclusiva al titulo de propiedad, sino a cualquier acto jurídico que le autorice a la parte demandada a ejercer la posesión del bien, puesto que el derecho en disputa no será la propiedad sino el derecho a poseer.

3. Interpretar el artículo 585° del Código Procesal Civil, en el sentido que por "restitución" del bien se debe entender como entrega de la posesión que protege el articulo 911° del Código Civil, para garantizar al sujeto a quien corresponde dicho derecho a ejercer el pleno disfrute del mismo, independientemente si es que es propietario o no.

Y continua.

 

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