SUMILLA: "..se ha inaplicado el artículo 2014 del Código Sustantivo, pues este establece que el que adquiere un bien de acuerdo con el derecho que surge de los Registros Públicos y lo inscribe a su nombre, la adquisición tiene total firmeza, salvo que hubiera actuado de mala fe; y la mala fe no se presume, debe probarse por lo contrario, fluye de autos, que los compradores demandados, don Miguel Yapa Cáceres y esposa, acudieron al vendedor cuando éste ofertó la venta por periódico, como se ve de fojas 221, efectuaron el contrato cuando aparecía el vendedor con derecho exclusivo, de transferir el bien como propietario y efectuada la venta , a favor de aquéllos, también lo inscribieron en el Registro.
De todos estos antecedentes se colige que las sentencias de mérito -la del Juez en su segunda expedición- no aplicaron ese artículo 2014 indicado cuando correspondía hacerlo. "
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